Excepciones a la confidencialidad
De acuerdo con el Código Deontológico del Consejo General de la Psicología de España, los profesionales de la psicología están obligados a comunicar información confidencial únicamente en situaciones excepcionales, tales como:
Cuando exista un riesgo inminente para la vida o la integridad física de la persona atendida o de terceras personas.
En casos de abuso, maltrato o violencia, especialmente si afectan a menores o personas vulnerables.
Cuando exista una orden judicial expresa que requiera la revelación de información concreta.
Fuera de estas circunstancias, toda la información compartida durante las sesiones se mantiene estrictamente confidencial y protegida, garantizando la privacidad y la seguridad en todo momento.